Condenada una mujer a pagar 62.000 euros a su exmarido por no informarle de que no era el padre de su hija

José Ángel interpuso demanda contra Delfina, con quien mantuvo una relación sentimental desde el año 2003 hasta 2007, año en que él ingresó en el Seminario de León, manteniendo durante este tiempo la señora otro noviazgo con un piloto de la compañía aérea en la que ella trabajaba.

En marzo de 2009 José Ángel abandona el Seminario y retoman nuevamente su relación sentimental, señalando éste en la demanda que ambos habían decidido “mantener una relación de castidad”.
Pero en el mes de octubre de 2009, tras tomar unas copas, (así lo recoge la sentencia), acabaron teniendo relaciones sexuales, eso sí, señala el demandante, sin penetración, pero con eyaculación, siendo esta la única relación sexual mantenida en todo el noviazgo.
Delfina comunicó a su pareja en el puente del mes de diciembre que estaba embarazada de él, y tras comunicarlo a la Comunidad Parroquial a la que pertenecían, así como a sus familiares, contrajeron matrimonio el día 6 de marzo de 2010, naciendo la menor el día 2 de agosto de ese mismo año.
José Ángel comenzó a sospechar de infidelidad tras la celebración de la boda, dado que su esposa recibía muchas llamadas y mensajes, si bien ella lo negaba, hasta que ya en el año 2013, tras una discusión, ella le manifestó su intención de divorciarse y marcharse con el padre de su hija, ante lo que el demandante decidió realizarse pruebas biológicas que confirmaron que la paternidad respecto de la menor quedaba excluida.
La madre ya era conocedora de esta situación, puesto que el verdadero padre de la criatura, llamado Luis Pablo, se sometió a estas mismas pruebas en el año 2011, confirmándose su paternidad.
Por ello, debido al ocultamiento de la verdad, José Ángel solicitó una indemnización por los daños y perjuicios causados, dado que conociendo desde hacía años la verdadera paternidad de su hija, Delfina permitió que continuara intensamente la relación paternal con el demandante.
La Sentencia de primera instancia desestimó la demanda, “tras rechazar la excepción de prescripción y la existencia de cosa juzgada que se alegaba respecto de la indemnización fijada en el procedimiento en el que se declaró la nulidad matrimonial, señalando que para la procedencia de indemnización por daños físico-psíquicos y morales derivados de la ocultación de la paternidad, el Tribunal Supremo exige la concurrencia de dolo y en este supuesto se considera que no está acreditada la ocultación maliciosa de la falsa paternidad del demandante; en cuanto a la reclamación derivada de los gastos por el proceso de filiación y, los de la prueba de paternidad, se desestima puesto que los primeros se incluyen en el concepto de costas, ya resuelto, y el segundo es un gasto realizado para la realización de una prueba voluntaria, y por último respecto de la restitución de la suma abonada como alimentos a la menor, se señala que la prestación de alimentos es una obligación legal y exigible hasta que judicialmente se declara contradictoria con la biológica reclamada.”
José Ángel interpuso recurso de apelación, del que ha conocido la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, declarando en Sentencia nº 231/2019 de 24 de mayo de 2019 a la Sra. Delfina responsable de los hechos objeto del procedimiento seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Madrid, y la ha condenado a abonar a su expareja sentimental la suma de 12.191,42 euros por los daños físico-psíquicos y otros 50.000 euros por daños morales, todo ello junto a los intereses moratorios.
Entiende la Audiencia Provincial de Madrid que la conducta de Delfina por no comunicar las dudas sobre la paternidad biológica de la menor a José Ángel, ni en el momento de conocer que estaba embarazada (ya que recientemente había mantenido relaciones sexuales con Luis Pablo), ni posteriormente, cuando en el año 2011 tuvo conocimiento cierto de que Luis Pablo era el padre biológico de la niña, supone un comportamiento o conducto culposa que ha generado causalmente un daño derivado de esa ocultación y por tanto concurren los requisitos que el artículo 1902 del Código Civil exigen.
La solicitud de indemnización por parte del perjudicado prospera dado que el conocimiento de no ser el padre biológico de la menor le ha ocasionado trastornos que han sido diagnosticados por los médicos que le asisten, así como mediante los informes psicológicos realizados, llegando a provocarle una baja laboral y dolencias que han requerido de tratamiento médico.
José Ángel solicitaba además la devolución de una serie de gastos en concepto de los alimentos prestados a la menor desde su nacimiento, rechazando el Tribunal esta pretensión, debido a que “estos alimentos, como las demás obligaciones que integran la potestad de los padres -velar por ellos, tenerlos en su compañía, educarlos, formarlos, representarlos y administrar sus bienes- ( artículo 154 CC ), y el propio hecho de la filiación ( artículo 111 CC ), han surtido sus efectos en cada uno de los momentos de la vida del niño porque la función de protección debía cumplirse y el hijo debía ser alimentado, lo que impide que pueda solicitarse su devolución por el hecho de que no coincida la paternidad real, basada en la realidad biológica, con la formal.”
“La no devolución tiene su origen en una antigua sentencia de 18 de abril de 1913 , que confirma la línea jurisprudencial de las sentencias de 30 de junio de 1885 y 26 de octubre de 1897 , según la cual los alimentos no tienen efectos retroactivos, «de suerte que no puede obligarse a devolver, ni en parte, las pensiones percibidas, por supuesto consumidas en necesidades perentorias de la vida». No se devuelven los alimentos como tampoco se devuelven los demás efectos asociados a estos derechos y obligaciones propias de las relaciones de los padres con sus hijos.”
Añade además la Sala, que la filiación produce sus efectos desde que tiene lugar, de conformidad con el artículo 112 del Código Civil, y que según el Alto Tribunal, “el Sr. Jose Ángel, tenía la obligación legal de prestar los alimentos en ese periodo y, por tanto no puede considerarse que exista el requisito del empobrecimiento sin causa.”
A pesar de ver desestimada esta pretensión de devolución de los gastos en concepto de alimentos de la menor, el demandante consigue una indemnización por daños y perjuicios morales que supera los 62.000 euros, con intereses por mora procesal desde la firmeza de la resolución de la Audiencia Provincial.
 

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