El pasado 20 de Noviembre se cumplía 1 año desde que se dictó la sentencia del Tribunal Supremo núm. 641/2018 en donde se daba un vuelco a la concepción de la vivienda familiar.
La presencia de un tercero en la vivienda familiar, cuyo uso fue asignado a la esposa e hijos menores en virtud del art. 96 del CC generó una gran controversia. La propia Sala de lo Civil del Tribunal Supremo consideraba que este precepto legal no era suficiente para resolver del carácter o no del domicilio familiar en el caso concreto de que una tercera persona, pareja del progenitor custodio entrase a vivir en el domicilio asignado a los menores para su uso.
En la Sentencia núm. 641/2018, el Tribunal Supremo, no niega que al amparo del derecho a la libertad personal y al libre desarrollo de la personalidad se puedan establecer nuevas relaciones de pareja con quien se estime conveniente, lo que se cuestiona es que esta libertad se utilice en perjuicio de otros, en este caso del progenitor no custodio. Una nueva relación de pareja, tras la ruptura del matrimonio, tiene evidentemente influencia en la pensión compensatoria, en el derecho a permanecer en la casa familiar e incluso en el interés de los hijos, desde el momento en que se introduce elementos de valoración distintos de los que se tuvieron en cuenta inicialmente.
La mencionada sentencia del Tribunal Supremo consideró que la nueva pareja del beneficiario de la custodia de los hijos cambia el estatus del domicilio familiar. Para ello, trae a colación otra resolución dictada por esta misma sala, ( STS 726/2013, de 19 de Noviembre de 2013) para aclarar cuando la vivienda pierde tal carácter de familiar. Como declara esta sentencia, “ el uso de la vivienda familiar existe y deja de existir en función de las circunstancias que existen en el caso, pues la vivienda familiar sobre la que se establece el uso no es otra que aquella en que la familia haya convivido como tal, con una voluntad de permanencia.” En base a esta argumentación, el Tribunal Supremo en el presente caso ratifica que este carácter ha desaparecido, por la simple entrada de un tercero, provocando que la vivienda de deje de servir a los fines del matrimonio. La introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza, como sostiene, “ por servir en uso a una familia distinta y diferente”
En cuanto a la posibilidad de considerar que esta medida pueda privar a los menores de su derecho a una vivienda, o de lugar al cambio de custodia, la Sala de lo Civil del TS mantiene que en nada afecta a la custodia a favor del progenitor, la cual se mantiene y que no es posible mantenerlos en una vivienda que no tiene el carácter de domicilio familiar, pues reitera que dejó de servir a los fines que determinaron la atribución del uso en el momento de la ruptura matrimonial.
Fuente:
http://www.poderjudicial.es/search/openCDocument/759571a449b069c21af5778…