Intervenciones telefónicas, el Tribunal Supremo precisa cuándo los indicios son suficientes

¿Cuándo puede un juez autorizar unas intervenciones telefónicas? Esa respuesta marca la frontera entre la prueba válida y la prueba nula, entre la condena y la absolución. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo vuelve sobre esta cuestión y aclara hasta dónde llega la exigencia de indicios que justifican la injerencia en el secreto de las comunicaciones.

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación del Ministerio Fiscal y anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona, que había declarado la nulidad de las intervenciones telefónicas y absuelto a 17 acusados por un delito contra la salud pública.

La Sala de lo Penal recuerda que los indicios necesarios para autorizar unas intervenciones telefónicas no exigen una certeza próxima al procesamiento, pero tampoco se conforman con simples sospechas. Deben situarse en un punto intermedio, sospechas fundadas en datos objetivos, accesibles y verificables.

En el caso analizado, esos datos sí existían. La Audiencia Provincial los había minimizado al centrarse únicamente en algunos elementos del oficio policial, sin valorar el conjunto de indicios reflejados en el auto judicial habilitante.

Antecedentes de hecho

El Juzgado de Instrucción nº 7 de El Vendrell incoó procedimiento abreviado por un delito contra la salud pública contra 17 personas, tras una investigación cuyo origen estuvo en unas intervenciones telefónicas autorizadas judicialmente en otro procedimiento.

Al iniciarse el juicio ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Tarragona, las defensas plantearon como cuestión previa la nulidad de las intervenciones telefónicas y de todas las diligencias derivadas de ellas. La Audiencia estimó esa pretensión.

El razonamiento del tribunal de instancia fue que la intervención de las comunicaciones se había acordado sobre la base de simples sospechas policiales, sin indicios con suficiente entidad objetiva. La sentencia de 15 de junio de 2023 absolvió a los 17 acusados del delito de tráfico de drogas.

El Ministerio Fiscal interpuso recurso de casación por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente del derecho a disponer de las pruebas pertinentes.

Origen de las intervenciones. Los indicios del Auto habilitante.

La controversia giraba en torno a si los indicios valorados por el Juez de Instrucción cumplían el estándar legal y constitucional para autorizar la injerencia.

El auto judicial se había dictado en el marco de la investigación de un robo con violencia cometido en una empresa de mensajería. Los indicios que motivaron las intervenciones señalaban a un trabajador, el Sr. Onesimo, como posible cómplice interno de los asaltantes.

El auto recogía hasta nueve elementos fácticos, entre ellos:

  • Los autores del robo conocían el modo de acceso al inmueble y seleccionaron objetos concretos, lo que sugería información interna.
  • El Sr. Onesimo, conductor de la furgoneta, realizó dos paradas no autorizadas detectadas por GPS justo antes del robo. Una de ellas duró apenas 46 segundos y se produjo en una calle cortada al tráfico próxima al lugar de los hechos.
  • Las grabaciones de las cámaras de seguridad mostraban un comportamiento llamativo del conductor, no huyó pudiendo hacerlo y se acercó por detrás a los asaltantes.
  • Fue inmovilizado sin apenas resistencia.
  • Sabía que iba a ser despedido por la empresa.
  • Tenía cinco antecedentes policiales por delitos de robo.
  • En su trayecto Madrid-Tarragona se venían produciendo desapariciones inexplicadas de paquetes.

La Audiencia Provincial consideró que esos elementos eran meras interpretaciones hipotéticas. El Ministerio Fiscal sostuvo lo contrario, que eran datos objetivos suficientes.

Argumentos del recurso del Ministerio Fiscal

El Fiscal articuló su recurso sobre tres ideas centrales.

  1. La sentencia no valoró todos los indicios

La Audiencia se centró en aspectos parciales del oficio policial, ignorando el conjunto de elementos fácticos descritos en el auto judicial.

  1. No se analizó el auto habilitante

La sentencia impugnada no dedicó una sola línea a valorar la motivación del auto judicial que autorizó las intervenciones telefónicas.

  1. Los indicios eran datos objetivos, no intuiciones

Las grabaciones, los datos del GPS, los antecedentes y el comportamiento del investigado durante los hechos constituían una base objetiva suficiente.

El Fiscal recordó que cuando se solicita una intervención telefónica se está al inicio de la investigación. Por eso, los datos no necesitan tener una consistencia próxima a la certeza, porque entonces la propia intervención sería innecesaria.

Conclusión del Tribunal Supremo

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo estima el recurso y desarrolla con claridad los criterios aplicables.

  1. El estándar exigible no es la certeza, pero tampoco la mera sospecha

Los indicios para autorizar una intervención telefónica deben ser algo más que simples sospechas, pero algo menos que los indicios racionales de criminalidad que se exigen para procesar.

Como recoge el artículo 588 bis a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no caben medidas que tengan por objeto despejar sospechas sin base objetiva.

  1. Los datos deben ser objetivos y verificables

No bastan circunstancias anímicas ni valoraciones sobre la persona. Los indicios tienen que ser accesibles a terceros y proporcionar una base real de la que pueda inferirse el delito.

  1. Las grabaciones son prueba documental susceptible de análisis objetivo

Frente a la tesis de la Audiencia, el Tribunal Supremo subraya que el visionado de las cámaras no es una mera apreciación subjetiva.

Las grabaciones aportan elementos objetivos comprobables externamente.

  1. El comportamiento durante el delito puede ser un indicio relevante

La forma en que actúan las personas presentes en una acción delictiva puede sugerir con un grado importante de certeza su posible participación.

  1. No es obligatorio agotar otras diligencias previas

La Audiencia objetó que la policía debió hacer antes una investigación patrimonial o seguimientos.

El Tribunal Supremo responde que podría haberse hecho, pero no era necesario. Cuando los indicios ya tienen consistencia y base objetiva, la intervención telefónica está justificada.

Aplicado al caso, el Tribunal concluye que el Juez de Instrucción contó con indicios apoyados en datos objetivos.

La sentencia se anula y se devuelve a la Audiencia Provincial para que dicte nueva resolución valorando las intervenciones telefónicas y el resto de pruebas declaradas nulas.

Conclusión

Esta sentencia del Tribunal Supremo reafirma una línea jurisprudencial constante, las intervenciones telefónicas exigen indicios objetivos, pero esos indicios no necesitan ser concluyentes.

Lo que se exige es una base real, verificable y suficiente para justificar la injerencia.

Cuando esa base existe, la nulidad no procede. Y cuando se declara la nulidad sin un análisis completo de todos los elementos fácticos disponibles, el riesgo es claro, una absolución masiva que el Tribunal Supremo termina revirtiendo años después.

El mensaje es simple. Para la acusación, la motivación del auto debe ser detallada y conjunta. Para la defensa, atacar la nulidad exige demostrar que ningún indicio del cuadro tiene base objetiva, no solo algunos de ellos.

En Lazaar Abogados estamos especializados en derecho penal, pudiendo asesorarte en cada paso del procedimiento.

 

SI LE HA RESULTADO INTERESANTE, COMPÁRTALO