¿Confeccionar una baja médica falsa puede llevarte a prisión?

El Tribunal Supremo en una sentencia de octubre de 2025 aborda una cuestión de gran relevancia práctica en el ámbito del derecho penal, la calificación jurídica de confeccionar una baja médica falsa y remitirla a la empresa por correo electrónico.

El Tribunal Supremo aprovecha este caso para hacer un recorrido exhaustivo por su propia jurisprudencia sobre falsedad documental. Aclara de forma definitiva cuándo la manipulación de una fotocopia o un archivo digital de un documento oficial debe calificarse como falsedad en documento oficial y no como mera falsedad en documento privado.

Antecedentes de hecho

El acusado trabajaba para una empresa en Lliçà de Vall. El 6 de junio de 2017 obtuvo un parte de baja médica real por gastroenteritis. Al día siguiente decidió no acudir al trabajo.

Para justificar su ausencia, confeccionó un parte de baja falso del día 7 de junio. Lo remitió a la empresa por correo electrónico. Al detectar errores, elaboró un segundo documento falso y lo volvió a enviar el día 12 de junio. Por esos días de baja, cobró 31,96 euros de la empresa.

El Juzgado de lo Penal de Granollers condenó al acusado por falsedad en documento oficial. También apreció un delito leve de estafa. La pena fue de seis meses de prisión y seis meses de multa.

La Audiencia Provincial de Barcelona revocó la condena y absolvió al acusado. Su razonamiento fue que el documento remitido era una copia escaneada. Esa copia podía haberse obtenido de dos formas. Primera, modificando el documento original, lo que sería falsedad en documento oficial. Segunda, alterando una fotocopia previa, lo que solo sería falsedad en documento privado. Como no podía determinarse el método empleado, aplicó el principio de in dubio pro reo. Concluyó que los hechos eran atípicos.

El Ministerio Fiscal recurrió en casación. Consideró que esa interpretación contradecía la doctrina consolidada del Tribunal Supremo.

Argumento expuesto en el recurso de casación

El Ministerio Fiscal sostuvo que el acusado utilizó una reproducción informática para simular un documento auténtico, una baja médica de la Seguridad Social, destinado exclusivamente a justificar una ausencia laboral ante la empresa y la administración. En consecuencia, ese documento simulado tenía la naturaleza del documento que se pretendía imitar, un documento oficial.

El Fiscal argumentó también que la distinción que hizo la Audiencia Provincial entre los dos posibles métodos de elaboración resultaba jurídicamente irrelevante, por ser contraria a la doctrina reiterada del Tribunal Supremo en esa materia.

Conclusión expuesta por el Tribunal Supremo

La Sala estima el recurso de casación del Ministerio Fiscal y condena al acusado como autor de un delito de falsedad en documento oficial de los artículos 392.1 del Código Penal en relación con el 390.1, apartados 1.º, 2.º y 3.º del Código Penal. Lo condenó a las penas mínimas de seis meses de prisión y seis meses de multa con cuota diaria de seis euros.

El Tribunal declara intrascendente la distinción que hizo la Audiencia Provincial entre los dos posibles métodos de elaboración del documento falso, afirmando expresamente

«Lo que se falsifica no es la fotocopia, mero instrumento, sino el propio documento que se pretende simular. En los casos en que, partiendo de un modelo original, se confecciona otro con propósito y finalidad de hacerlo pasar como si del verdadero documento oficial o mercantil se tratase, no se trata de una fotocopia que se quiere hacer como que responde al original, sino de crear un documento íntegramente falso para hacerlo pasar por uno original».

En aplicación de este criterio, el Tribunal concluye que la forma en que se llevó a cabo la modificación del documento es jurídicamente indiferente. Se utilizó una reproducción creada por ordenador para simular un parte de baja de la Seguridad Social, que es un documento oficial generado administrativamente, con destino único a justificar una ausencia laboral ante la empresa.

Trascendencia jurídica de la sentencia

  1. El criterio determinante es la naturaleza del documento simulado, no el soporte. La sentencia consolida de forma definitiva la regla según la cual, cuando la falsedad consiste en simular un documento oficial, la calificación jurídica no depende del soporte utilizado ni del método de confección. Quien crea digitalmente una baja médica falsa comete el mismo delito que quien manipula el documento original en papel.
  2. Las bajas médicas de la Seguridad Social son documentos oficiales, también en formato digital. El Tribunal aclara expresamente que los partes de baja y alta de la Seguridad Social integran documentos oficiales generados administrativamente, aunque su envío se produzca de forma telemática. Este criterio tiene especial relevancia en el entorno laboral actual, donde la gestión de las incapacidades temporales es enteramente digital.
  3. La distinción entre «alterar» y «simular» resulta decisiva. La sentencia subraya que el régimen jurídico aplicable es distinto según la modalidad de falsedad, alterar una fotocopia no autenticada conduce a la falsedad en documento privado; simular un documento oficial, aunque sea mediante una fotocopia o un archivo digital, conduce a la falsedad en documento oficial. Esta distinción, anclada en el artículo 390.1 del Código Penal, tiene consecuencias penológicas muy relevantes.
  4. El principio in dubio pro reo no opera cuando la calificación es independiente del método. La Audiencia Provincial había absuelto al acusado aplicando el principio in dubio pro reo ante la duda sobre el método empleado. El Tribunal Supremo corrige ese razonamiento, si la calificación jurídica es la misma con independencia del método utilizado, como ocurre cuando se simula un documento oficial, la duda sobre el procedimiento concreto de confección carece de relevancia para la tipificación.
  5. Interés práctico en el ámbito laboral y empresarial. La sentencia tiene implicaciones directas para empresas que reciben documentación médica por correo electrónico. La falsificación de partes de baja, incluso cuando se realiza con medios digitales sencillos, constituye un delito de falsedad en documento oficial sancionado con penas de prisión, con independencia del importe económico defraudado.

Conclusión

Esta sentencia refuerza una idea clave en derecho penal, no todo documento falso tiene la misma calificación, pero cuando lo que se simula es un documento oficial, el delito es grave con independencia del formato utilizado. Para que exista falsedad en documento oficial, el elemento decisivo no es el medio (papel, copia o archivo digital), sino la naturaleza del documento que se pretende aparentar.

Cuando la conducta consiste en crear un documento que imita una baja médica oficial y es idóneo para inducir a error sobre su autenticidad, el Tribunal Supremo entiende que nos encontramos ante una falsedad en documento oficial, aunque se haya elaborado a partir de una simple copia o mediante herramientas digitales. En estos casos, el soporte pierde relevancia jurídica frente al resultado de la simulación.

Esta sentencia consolida una interpretación firme y adaptada a la realidad digital, recordando que la protección penal de los documentos oficiales no puede quedar debilitada por el uso de nuevas tecnologías. La finalidad es clara, preservar la confianza en los documentos emitidos por la Administración, con independencia de cómo se presenten o transmitan.

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