Si te deben dinero no dejes pasar más tiempo. Con la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) del pasado 7 de octubre de 2015, muchas de las deudas contraídas con anterioridad pasaron a tener un plazo máximo de prescripción de cinco años, produciéndose esta acción o efecto el próximo 7 de octubre del presente 2020.
¿Qué significa que una deuda prescribe?
El artículo 1.930 del Código Civil (CC) dice que por la prescripción se extinguen los derechos y las acciones, de cualquier clase que sean, añadiendo el artículo 1.932, que dichos derechos y acciones se extinguen por la prescripción en perjuicio de toda clase de personas, incluidas las personas jurídicas, en los términos prevenidos por la ley.
Es decir, que transcurrido un tiempo, perdemos el derecho a reclamar esa deuda que otra u otras personas mantienen con nosotros o con nuestro negocio.
¿Cuáles son esos plazos de prescripción?
Antes de la reforma de la LEC del año 2015, disponíamos de un plazo de quince años para poder emprender cualquier tipo de acción en aras de obtener las cantidades debidas, pero desde el 7 de octubre de 2015, ese plazo se redujo a cinco años, y el artículo 1.964 del Código Civil quedó modificado por la disposición final primera de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, cuya redacción actual es la siguiente:
“1. La acción hipotecaria prescribe a los veinte años.
2. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan”.
Anteriormente todo el mundo contaba con un plazo de quince años para reclamar cualquier deuda, o para que se la reclamasen, pero en la actualidad, ese plazo se ha reducido drásticamente, de quince a cinco años.
En cambio, los plazos para reclamar las pensiones de alimentos debidas por el progenitor no custodio, las rentas derivadas de contratos de arrendamiento y otros pagos que vencen anualmente o en plazos inferiores, según dispone el artículo 1.966 del CC, ya tenían marcado ese plazo de prescripción en cinco años, que no ha sido modificado tras la reforma.
La acción hipotecaria tampoco ha variado su plazo de prescripción, manteniéndose este en veinte años.
¿Qué deudas prescriben el 7 de octubre de 2020?
Todas aquellas contraídas antes de la reforma que aún no habían prescrito, es decir, las anteriores al 7 de octubre de 2015, pero posteriores al 7 de octubre de 2005.
Las posibilidades para reclamar las deudas contraídas desde el 7 de octubre de 2005, y hasta el 7 de octubre de 2015, fecha de entrada en vigor de la reforma, expiran el próximo 7 de octubre de 2020. El motivo es que después de la entrada en vigor de la reforma, de no haber transcurrido el plazo de quince años previsto inicialmente, transcurridos cinco años expirarán.
Identificamos por tanto cuatro momentos de prescripción según la fecha en que se contrajo la deuda:
1.- Las nacidas antes del 7 de octubre de 2000: ya estaban prescritas antes de la entrada en vigor de la reforma de 2015.
2.- Las contraídas entre el 7 de octubre de 2000 y el 7 de octubre de 2005: habrán prescrito ya o prescribirán a los quince años de su nacimiento, siendo su fecha límite el 6 de octubre de 2020.
3.- Las nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015: prescribirán todas el 7 de octubre de 2020.
4.- Las nacidas después del 7 de octubre de 2015: prescriben a los cinco años, de conformidad con la redacción actual del artículo.
¿Podemos interrumpir el plazo de prescripción?
Sí, se puede interrumpir. En el caso de que el deudor hubiera reconocido voluntariamente la deuda, el plazo se vería interrumpido (artículo 1.973 CC). Igualmente el inicio del ejercicio de acciones, como la reclamación extrajudicial por medio de burofax o correo certificado, mediante un requerimiento notarial o con la interposición de una demanda judicial, interrumpiría el plazo previsto de prescripción de las deudas.
En todo caso, desde Lazaar Abogados te recomendamos no apurar estos plazos a fin de evitar sorpresas desagradables, y si necesita asesoramiento acuda siempre a un abogado, en nuestro despacho estamos siempre a tu disposición.