¿Se suspende el régimen de visitas por el coronavirus?

Con la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se han adoptado una serie de medidas excepcionales, restringiendo, entre otras cuestiones, la libre circulación de los ciudadanos, salvo en casos de urgencia y necesidad justificada.

Sin embargo, no se ha realizado ninguna mención especial ni expresa sobre los regímenes de visitas que disfrutan los progenitores divorciados o separados, que ante la situación actual no saben cómo actuar.
Si bien no se ha prohibido el mantenimiento y disfrute de estos periodos de visitas del progenitor no custodio, desde LAZAAR ABOGADOS aconsejamos a los padres y madres de estos niños que hagan uso del sentido común.
El Real Decreto contempla en su artículo 7.1.e) que durante la vigencia del estado de alarma las personas podrán circular por las vías de uso público para asistir y cuidad a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
De la redacción literal del artículo podemos entender que los padres puedes desplazarse para recoger y entregar a sus hijos en el cumplimiento del régimen de visitas que tengan establecido en resolución judicial, pero en ningún caso, los hijos menores deberían trasladarse a domicilios donde vivan otras personas mayores o de riesgo o especial vulnerabilidad, como pudieran ser los abuelos o familiares con alguna patología previa.
Los niños presentan mayor inmunidad a la sintomatología del virus, pero en cambio, sí son portadores y tiene un riesgo más alto de contagio hacia el resto de personas, por lo que además en ningún caso deben ir a visitar a amigos, asistir a cumpleaños o cualquier otro tipo de celebración que suponga contacto con otros grupos de personas, ya sean niños o adultos. No tiene ningún sentido que se suspenda toda la actividad educativa presencial de todos los centros y etapas en nuestro país, y que después los niños estén juntos jugando en los parques o en casa de algún compañero.
En aquellos casos en los que los progenitores residen en municipios diferentes, por lógica sí deberían suspenderse las visitas. Los padres que tengan establecida la custodia compartida, deberían seguir el régimen establecido. Y en aquellos casos en los que ambos progenitores vayan a quedarse en casa durante este periodo temporal no lectivo, lo justo sería llegar a un consenso en el reparto de los días, dado que prácticamente ninguna sentencia de divorcio o de adopción de medidas paternofiliales contemplará esta situación. En caso contrario, si los progenitores deben salir a trabajar y tienen que contratar personal para el cuidado de los hijos, deberá entenderse como gasto extraordinario, debiendo cada progenitor sufragar el 50% de los mismos.
En conclusión, deberán ser los propios progenitores quienes, ante la falta de medida expresa, a través del diálogo y la comprensión sean capaces de adaptarse de la manera menos gravosa y perjudicial posible a la situación que vivimos actualmente, y que se mantendrá durante al menos los próximos 14 días, con muchas probabilidades de que se prolongue otras cuantas semanas más.
Lo que sí desaconsejamos desde LAZAAR ABOGADOS, es que se utilice la presente situación para iniciar o agravar una batalla con el otro progenitor sin necesidad o justificación que lo aconseje, pues no debemos olvidar que esta situación, tarde o temprano pasará, y tendremos que volver a cumplir con nuestro régimen de visitas en las mismas condiciones en las que lo hacíamos hace pocos días. Debemos pensar siempre en el bienestar del menor, en evitar su contagio y en evitar el riesgo que pueda causar el niño si llegara a contagiar a otras personas, valorando qué prima más, si nuestro derecho a verlos, o su salud y seguridad.
Respecto de los menores tutelados por los Servicios y Organismos públicos, la situación cambia, pues dependerán de cada Comunidad Autónoma las medidas concretas que se adopten. Por ejemplo, el Boletín Oficial de La Rioja de 14 de marzo de 2020, (https://web.larioja.org/bor-portada/boranuncio?n=12516382-2-HTML-530537-X) ha publicado una resolución de 13 de marzo, por la que la Consejería de Servicios Sociales y a la Ciudadanía sí suspende el régimen de contactos de menores que se  encuentran bajo la guarda de la Comunidad Autónoma, tanto visitas como salidas con los progenitores, abuelos, hermanos y demás parientes, salvo casos de urgencia debidamente justificados, siempre que se adopten todas las medidas de salud pública para su ejercicio seguro.

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