El Tribunal Constitucional, en Sentencia 85/2019, elimina del artículo 294.1 de la LOPJ, por su inconstitucionalidad, la expresión “por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre”.
Desde este momento, la prisión preventiva da derecho a indemnización en todos los casos de absolución o sobreseimiento libre.
La Sala Tercera del Tribunal Supremo, tal y como recoge la propia web del Poder Judicial, ya ha dictado la primera sentencia aplicando la reciente doctrina del constitucional, al estimar el recurso de casación interpuesto por un ciudadano que resultó absuelto en el procedimiento que se seguía contra él y en el que se le acusaba de los delitos de violación y lesiones.
La Audiencia Nacional le había negado la indemnización que reclamó por la prisión preventiva que cumplió durante casi un año, decretándose después su libertad.
El Tribunal Supremo condena a la Administración a abonarle 3.000 euros por su permanencia en prisión durante ese tiempo, aplicando por primera vez la reciente doctrina del Tribunal Constitucional, teniendo en cuenta la nueva redacción del precepto, por la que en todos los supuestos de absolución, por cualquier causa, el perjudicado tiene derecho a la indemnización.
La Audiencia Nacional, acogió la petición de indemnización por dilaciones indebidas, rechazando la referida a la prisión preventiva porque el individuo fue absuelto en virtud del principio de presunción de inocencia, por lo que la aplicación del artículo 294 de la LOPJ se veía jurisprudencialmente limitada.
El Tribunal Supremo destaca que para resolver este recurso ha sido sumamente trascendente la citada Sentencia del Tribunal Constitucional, que declara inconstitucionales los incisos del precepto “por inexistencia del hecho imputado” y “por esta misma causa”, ya que vulnera los derechos a la igualdad y a la presunción de inocencia.
A su vez, señala la advertencia que vierte en su sentencia el Tribunal Constitucional de la falta de automatismo en la indemnización en todos los casos.
El tenor literal del nuevo precepto pasa a ser: “Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos o haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios”.
Salvo que no se hayan irrogado perjuicios, en todos los demás casos, el tiempo de privación de libertad, siendo la misma injusta, debe ser indemnizado.
El Tribunal Constitucional lanza a los tribunales ordinarios, el deber de concretar en cada caso la procedencia y fijación de la indemnización, partiendo de la sujeción de la norma y tomando en cuenta su nueva redacción. La cuantía de la indemnización ha de fijarse en función del tiempo de privación de libertad y de las consecuencias personales y familiares que se hayan producido, debiendo el demandante acreditar los daños y perjuicios que se aleguen, recayendo sobre él la obligación de aportar los datos y circunstancias que han de servir para determinar la cuantía de la indemnización.
La indemnización de 3.000 euros determinada por el Tribunal Supremo en el recurso de casación, se ha fijado en función del tiempo de duración de la privación de libertad. El recurrente, ya había sido indemnizado por las dilaciones indebidas en la cantidad de 6.750 euros. En su recurso contencioso-administrativo presentado ante la Audiencia Nacional, pedía la indemnización de 155.250 euros (140.400 euros por la prisión preventiva y 14.850 euros por dilaciones indebidas).
Fuentes:
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/E…
http://noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprudencia/14502-el-supremo…
https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/jurisprudencia/se-dec…