El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una nueva sentencia, en relación con la prescripción para reclamar las cantidades por los gastos de formalización de la hipoteca que ha dejado sin argumentos a las Audiencias Provinciales que consideran la prescripción para reclamar gastos desde el momento en que se firmó el préstamo.
En su fallo, que trata una cuestión prejudicial planteada por un juez de Eslovaquia, pero que aplica también a España, el TJUE establece que tener en cuenta la fecha en la que se firmó el crédito para establecer la prescripción, contraviene la Directiva 93/13.
“La decisión de la Justicia europea deja sin argumentos a las Audiencias Provinciales que consideran la prescripción para reclamar gastos desde el momento en que se firmó el préstamo”
A diferencia de lo que vienen dictaminando varias audiencias provinciales, el tribunal europeo descarta que el plazo para poder reclamar dichos gastos comience en el momento en que se firmó el préstamo hipotecario, sino que considera que la prescripción comienza a contar desde el momento en el que consumidor conoce que tiene derecho a que le devuelvan dichos gastos, lo que se produce desde que se dicta una sentencia que declara la nulidad de la cláusula.
Los gastos hipotecarios han sido una de las múltiples preocupaciones para las entidades financieras. Si bien tanto el Tribunal Supremo como el TJUE han emitido fallos en torno a este asunto todavía quedaban flecos por resolver como era el caso de la prescripción y como ha sucedido con los gastos de tasación del inmueble, cuestión que ha quedado zanjada por la reciente sentencia del Tribunal Supremo del 27 de enero de 2021, en la que impone dicho gasto a la entidad bancaria.