El Tribunal Supremo establece como doctrina que la imposibilidad de aportación de documentación como el certificado de nacimiento y el de antecedentes penales de su país de origen «no puede implicar, necesariamente, el rechazo de la solicitud de concesión de nacionalidad por razón de residencia, por cuanto habrán de ponderarse, en conjunto, todas las circunstancias que concurran en el solicitante de la nacionalidad».
A sí viene reconocido en una reciente sentencia del alto tribunal, por el que se reconoce la nacionalidad española por residencia a un exmilitar argelino que huyó en helicóptero desde su país a Ibiza, en junio de 1998.
En concreto, la Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Supremo ha estimado el recurso presentado por un exteniente argelino que huyó hasta Ibiza un helicóptero militar, y ha reconocido su derecho a obtener la nacionalidad española por razón de residencia.
El alto tribunal anula la sentencia de la Audiencia Nacional, de 27 de junio de 2019, que desestimó el recurso del exmilitar contra las resoluciones, de mayo de 2013 y febrero de 2015, del director general de los Registros y del Notariado, por las que fue denegada al recurrente la solicitud de concesión de la nacionalidad española.
El Supremo ha explicado en un comunicado que las resoluciones administrativas denegaron la solicitud de concesión de la nacionalidad española porque el recurrente no había aportado todos los documentos exigidos para la tramitación del expediente debidamente legalizados, entre ellos el certificado de nacimiento y el de antecedentes penales de su país de origen.
El Supremo, ha recordado, establece como doctrina en su sentencia que la imposibilidad de aportación de la documentación expresada «no puede implicar, necesariamente, el rechazo de la solicitud de concesión de nacionalidad por razón de residencia, por cuanto habrán de ponderarse, en conjunto, todas las circunstancias que concurran en el solicitante de la nacionalidad».
La finalidad es «poder justificar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española», ha justificado el Tribunal.
En ese sentido, valora dichas circunstancias y considera que debe reconocerse la nacionalidad pedida por concurrir «buena conducta cívica e integración» en la sociedad española del solicitante.