La Sentencia del Tribunal Supremo 102/2020, de 10 de marzo, se pronuncia sobre la posible aplicación conjunta del delito contra la intimidad del art. 197.1 y 6 y del delito de amenazas condicionales del art. 171.2 del Código Penal.

Se trata de un supuesto donde la autora tomó fotografías sin conocimiento ni consentimiento del perjudicado mientras éste mantenía relaciones sexuales con otra persona, para posteriormente exigirla una cantidad de dinero a cambio de no enviar esas fotos a su familia. Así lo publicaba en twitter la fiscal Escarlata Gutiérrez, que iniciaba un hilo en la red social con el siguiente post:

La STS 102/2020, de 10-03 (ponente Manuel Marchena) se pronuncia sobre la POSIBLE APLICACIÓN CONJUNTA (concurso real) del DELITO CONTRA LA INTIMIDAD del art. 197.1 y 6 (realizar hechos con fines lucrativos) y DEL DELITO DE AMENAZAS CONDICIONALES (CHANTAJE) del art. 171.2 CP

La Sentencia de la Audiencia Provincial condenó a la acusada por dos delitos, uno contra la intimidad (197.1 CP) con la agravación de afectar a la vida sexual (197.5 CP) y con fines lucrativos (197.6) por la captación sin consentimiento de las imágenes manteniendo relaciones sexuales, y otro de amenazas condicionales, es decir por chantaje (171.2 CP) por amenazar con enviar esas fotos a su familia si no pagaba 60.000 euros en efectivo.

El abogado de la defensa recurrió la sentencia alegando que la aplicación del tipo agravado del artículo 197.6 junto con el 171.2 supone vulnerar la prohibición non bis in idem, por estar sancionando dos veces el mismo hecho.

El Tribunal Supremo en su sentencia acoge el motivo alegado por la defensa en su recurso, entendiendo que la aplicación del tipo agravado previsto en el art. 197.6 CP referido a supuestos que tengan un fin lucrativo y la del art. 171.2 referente al chantaje con ánimo de enriquecimiento, quebranta las reglas propias del concurso de normas del art. 8 del Código Penal, produciendo una vulneración de la medida de la culpabilidad con la consiguiente infracción del principio que prohíbe el bis in idem.

La relación entre ambos preceptos es la propia de un concurso de normas a resolver conforme a la regla de especialidad, y según dispone el Tribunal Supremo en su resolución, en este caso, la ley especial del art. 171.2 deroga a la ley general del art. 197.6 CP.

La Fiscal analiza el caso en su perfil social añadiendo que “quien obtiene o cede imágenes que comprometen la intimidad de la persona afectada y lo hace a cambio de dinero, incurre en un tipo agravado que suma a la ofensa del bien jurídico protegido, el especial reproche de la motivación económica. El art. 197.6 intensifica el desvalor de la conducta. Sin embargo el art. 171.2 del CP entra en juego cuando a la vulneración de la privacidad sigue un atentado a la libertad, al sosiego de la víctima, a la que se amenaza con difundir las imágenes si no se aviene a pagar dinero.”

El perjudicado ha visto afectada su intimidad cuando fue fotografiado realizando prácticas sexuales y luego fue amenazado en su libertad cuando la acusada le pidió el pago de la suma de 60.000 euros si no quería que las fotos acabaran en poder de su familia.

El art. 171.2 CP es ley especial que, para no incurrir en doble valoración del mismo hecho tiene que desplazar en su aplicación a la ley general representada por el art. 197.6 CP, por ello el Tribunal Supremo estima el recurso de la defensa, anulando la sentencia de la Audiencia Provincial y dictando otra en su lugar en la que condena por un delito contra la intimidad del art. 197.1 y 5 y por un delito de amenazas condicionales del art. 171.2 CP, excluyendo la aplicación del art. 197.6 CP.

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