Fin a la incapacitación judicial, una de las reformas más importantes del 2021

Este año ha entrado en vigor la gran reforma civil y procesal en materia de discapacidad que elimina la incapacitación judicial, la tutela y la patria potestad prorrogada. El 2 de junio, se aprobó una reforma del Código Civil que elimina la incapacitación judicial y la sustituye por un sistema de apoyos para las personas con discapacidad y entró en vigor el pasado 3 de septiembre. 

La nueva legislación es sin dudas la mayor reforma legal sobre discapacidad en España, supone la derogación de leyes anteriores y afecta a un importante número de cuerpos normativos: el Código Civil, la Ley del Notariado, Ley Hipotecaria, Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad, Ley del Registro Civil, Ley de la Jurisdicción Voluntaria, Código de Comercio y el Código Penal.

El cambio legislativo busca adecuar nuestro ordenamiento jurídico a las exigencias contenidas en el art. 12 de la Convención de Nueva York que proclama que las personas con discapacidad tienen plena capacidad jurídica, en igualdad de condiciones con las demás personas en todos los aspectos de la vida, y obliga a los Estados a poner en marcha medidas apropiadas que permitan a las personas con discapacidad tener acceso al apoyo necesario en cada caso para ejercer de forma plena su capacidad jurídica.

La Convención de Nueva York sobre los derechos de las personas con discapacidad se aprobó el 13 de diciembre de 2006 y entró en vigor en nuestro país el 3 de mayo de 2008  teniendo que adaptarse nuestra legislación a esta.

La reforma “supone la consagración de la discapacidad no como una limitación excluyente, sino como una realidad que requiere del tratamiento normativo adecuado para lograr la definitiva y plena participación e inclusión social de las personas con discapacidad”, una realidad que requerirá un “esfuerzo por parte de todas las instituciones y poderes públicos, de los operadores jurídicos, de los intérpretes y aplicadores del ordenamiento jurídico y, en fin, de la sociedad en su conjunto”.

Por su parte, el principio informador que adopta la nueva regulación conlleva un cambio de concepto debido a que hasta ahora nuestro sistema se fundamentaba en la sustitución en la toma de las decisiones que afectaban a las personas con discapacidad, y ahora se adopta una nueva concepción fundamentada en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona discapacitada quien, como regla general, será la encargada de tomar sus propias decisiones.

Esta profunda modificación del régimen legal de la protección a la discapacidad pretende dar un mayor protagonismo a las personas con discapacidad en la toma de sus decisiones, que, en la mayoría de los casos, se veían totalmente limitadas por la tutela judicial completa. Se busca entonces que sea la persona con discapacidad la que tome sus propias decisiones con ayuda y apoyo de la sociedad, evitando posibles manipulaciones o los procesos con falta de garantías para la principal persona afectada.

Los principales cambios que introduce la nueva ley para sustituir la incapacitación judicial son los siguientes:

  • Desaparece la posibilidad de incapacitar, a través de demanda judicial, a una persona con discapacidad intelectual.
  • Desaparece la figura de la tutela. A partir de ahora no será posible que otra persona distinta a la que posee la discapacidad tome decisiones legales o médicas directamente por ella.
  • Desaparece la figura de la patria potestad prorrogada, que es la que se ejerce sobre los hijos una vez que hayan cumplido la mayoría de edad.
  • La tutela se sustituye, principalmente, por una curatela representativa o la aplicación de un sistema de apoyos voluntarios.

Nos encontramos por tanto al inicio de un proceso de transformación de la mentalidad social con respecto a la discapacidad y la aceptación de que las personas con discapacidad son titulares de derecho. Finalmente cambiando la estigmatización y el paternalismo existentes por el apoyo y el respeto a los derechos humanos.

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