La cláusula suelo en una hipoteca es el porcentaje mínimo de interés que se aplicará a las cuotas que el prestatario tenga que pagar, lo que significa que las hipotecas que tengan dicha cláusula no se beneficiarán del tipo de interés actual del Euribor.
No se consideran como ilícitas, pero sí es ilegal el marco en el que aparecen, en el entramado de condiciones generales de contratación de carácter secundario, siendo ésta cláusula un elemento definitorio y esencial del contrato.
Las cláusulas suelo se deben fundamentar en criterios de legibilidad, claridad, sencillez y accesibilidad.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, traída a colación en base a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea de 21 de febrero de 2013 que resuelve la cuestión prejudicial relativa a la interpretación de los artículos 6.1. y 7.1. de la Directiva 93/13/CEE, ha considerado la cláusula suelo como una cláusula abusiva por falta de transparencia a tenor del lugar donde se sitúan y la falta de información que se derivan de las mismas.
Las cláusulas abusivas se consideran como nulas de pleno de derecho. No obstante, la inaplicación de una cláusula suelo por ser considerada como abusiva, no impide la subsistencia de la relación contractual, por lo que queda inaplicada la cláusula manteniendo intacta la relación contractual instada.
En Lazaar Abogados nos encargamos de revisar las condiciones en las que se firmó el préstamo hipotecario, evitando que nuestros clientes sigan sufriendo un perjuicio que les reportará grandes pérdidas.