El Tribunal Supremo impide a la Agencia Tributaria iniciar de forma simultánea los procedimientos inspector y sancionador

El Tribunal Supremo en su sentencia de 10 de julio de 2019 anula el apartado 4 del artículo 25 del Reglamento general del régimen sancionador tributario, cuyo efecto ha quedado consolidado este viernes con la publicación del fallo en el BOE.

Tal apartado fue introducido por un reglamento aprobado mediante el Real Decreto 1072/2017, por el que se introducía una modificación en el régimen sancionador tributario según la cual, en el caso de producirse un retraso en la imposición de multas como consecuencia de una orden para completar el expediente en  la fase de inspección, dicho retraso debía considerarse como interrupción justificada y, por tanto, no computaría a efectos de la caducidad del procedimiento sancionador que quedaba, por tanto, en suspenso.

Por tanto, el Supremo consideró que dicha normativa introducía “una figura de todo punto extraña a la dinámica del procedimiento sancionador” debiendo ser eliminada de la legislación española, determinando que la Inspección de Hacienda no debe iniciar de forma simultánea o acompasada un procedimiento sancionador con otro inspector para evitar que pueda prescribir el primero. Así, el Alto Tribunal establece que «el procedimiento sancionador tributario no puede ser interrumpido como consecuencia de la paralización del procedimiento inspector sobre el que se basa».

La Ley General Tributaria configura de manera independiente el procedimiento inspector y el procedimiento sancionador, estableciendo dos límites a la Agencia Tributaria a la hora de imponer las multas.

El primer límite es que el procedimiento sancionador ha de iniciarse en un plazo máximo de tres meses tras la finalización del procedimiento del que derive, ya sea de comprobación, de inspección o de la presentación de una declaración tributaria; y el segundo es la fecha de inicio de este, pues deberá finalizar en el plazo máximo de seis meses desde su comienzo, teniendo como consecuencia excederse de dicho plazo el archivo del procedimiento sancionador, no pudiéndose iniciar uno nuevo.

Por lo tanto, esta sentencia del Supremo, fallada en julio, pero publicada ahora en el BOE, determina que las inspecciones tributarias no podrán ganar tiempo para imponer multas por irregularidades fiscales alargando el procedimiento inspector más allá de los plazos en que las sanciones quedan prescritas.

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