El Tribunal Supremo mediante Sentencia 600/2019, de 7 de noviembre, ha confirmado la resolución de la Audiencia Provincial de Baleares en la cual se condenaba a una sociedad por intromisión en el derecho a la intimidad al colocar cámaras de vigilancia no aptas para grabar, pero orientadas hacia la finca del demandante.
La sociedad condenada era propietaria de una finca colindante a la del demandante, que soporta una servidumbre de paso, instalando en su propiedad dos cámaras de seguridad compuestas por una simple carcasa alimentada por batería, teniendo como función únicamente disuadir, pero no siendo aptas para grabar.
La orientación de dichas cámaras generaba una apariencia de que podía captar imágenes no solo del camino de acceso sino también del jardín de la vivienda del demandante.
Antes de acudir a los tribunales, el demandante formuló denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos, la cual archivó el la denuncia, considerando que las cámaras falsas afectaran al derecho a la intimidad.
Una vez que acudió a los tribunales, la petición del demandante fue desestimada en primera instancia, revocándose dicha decisión por la Audiencia Provincial, al apreciar la existencia de intromisión ilegítima en la intimidad del demandante.
Por ello, la empresa condenada en segunda instancia interpuso ante el Tribunal Supremo, recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.
Sin embargo, el Alto Tribunal confirmó la condena a la sociedad, argumentando que la colocación de cámaras de vigilancia falsas orientadas hacia la vivienda de otras personas también vulnera el derecho a la intimidad personal y familiar, ya que éste puede sentirse observado al no tener la posibilidad de saber si el dispositivo es falso o verdadero.
La situación, por tanto, era objetivamente idónea para coartar su libertad en la esfera personal y familiar, pues quien se siente observado hasta ese extremo no se comportará igual que sin la presencia de cámaras, y no tiene por qué soportar una incertidumbre permanente acerca de si la cámara orientada hacia su finca es o no operativa, pues su apariencia externa le impide comprobarlo, mientras que la demandada siempre tendría la posibilidad de sustituirla por una cámara operativa.
Por último, el Tribunal Supremo considera que la forma en que la sociedad ha efectuado la instalación era “innecesaria y desproporcionada”, ya que igualmente podría haber preservado la seguridad de la finca con la única precaución de asegurarse de que su orientación no comprometiese la vida íntima, personal y familiar del propietario de la finca colindante.