El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado hoy sobre la retroactividad de las cláusulas suelo. Los bancos deberán devolver a los afectados todas las cantidades indebidamente cobradas sin la limitación a mayo de 2013, como determinó el Tribunal Supremo. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha rechazado en su sentencia que se pueda aplicar una retroactividad limitada en el tiempo por ser «incompleta e insuficiente». El fallo sostiene que esta limitación es contraria a la normativa comunitaria y, por tanto, las entidades financieras deben finalmente reintegrar a los afectados por las cláusulas suelo la totalidad del importe que se ha cobrado de más, desde el inicio de cada contrato hipotecario. Contradice así lo dictado por el Tribunal Supremo español en 2013, que estableció el 9 de mayo de dicho año como la fecha de retroactividad máxima.
Las hipotecas con cláusula suelo son aquellas que establecen un interés mínimo que el cliente deberá afrontar aunque el Euribor caiga por debajo de este mismo. De esta forma el cliente nunca puede beneficiarse de un periodo de tipos bajos, como el que se está produciendo en los últimos años.
La sentencia deja sin efecto lo adelantado el pasado 13 de julio por el abogado del Tribunal de Luxemburgo, que pese a no ser vinculante, el Tribunal suele seguir en la mayoría de los casos. Pablo Mengozzi publicó sus conclusiones sobre el asunto, donde avaló aplicar una retroactividad limitada en el tiempo argumentando las consecuencias macroeconómicas para el sistema financiero del país. El alto tribunal de Luxemburgo, sin embargo, ha sentenciado hoy que las entidades deben devolver todo el dinero pues «la jurisprudencia española que limita en el tiempo los efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo contenidas en los contratos de préstamo hipotecario en España es incompatible con el Derecho de la Unión»