El Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluye que los consumidores pueden solicitar la indemnización por un vuelo con escalas en el lugar de salida del primer trayecto.
En el asunto C-606/19, Flightright vs. Iberia, resuelve la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal de lo Civil y Penal de Hamburgo declarándole competente para conocer de una demanda contra Iberia en la que se solicita la indemnización por la anulación de un vuelo entre Madrid- San Sebastián.
La cuestión litigiosa tiene su origen en un vuelo con escalas objeto de una única reserva confirmada realizada por dos pasajeros. El vuelo con salido a Hamburgo (Alemania) y destino a San Sebastian, comprendía tres trayectos.El primer trayecto, que conectaba Hamburgo con Londres (Reino Unido), fue operado por la compañía aérea British Airways, mientras que Iberia estaba encargada de los otros dos trayectos, a saber, los que conectaban, respectivamente, Londres con Madrid y Madrid con San Sebastián.
Mientras que los dos primeros trayectos se desarrollaron sin incidente alguno, el tercero fue objeto de cancelación, sin que se hubiese informado a los pasajeros de que se trata en tiempo útil.
Dada dicha cancelación, la compañía Flightright, compañía alemana a la que los pasajeros cedieron sus derechos de compensación, presentó contra Iberia una demanda de indemnización ante los tribunales de Hamburgo, en base al Reglamento 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.
El tribunal alemán planteó cuestión prejudicial ante el TJUE, en primer lugar, en relación a su competencia internacional, si es competente para conocer del litigio principal en cuanto se refiere al trayecto que fue cancelado, pese a que los lugares de salida y de llegada de dicho trayecto, a saber, respectivamente, Madrid y San Sebastián, se encuentran fuera de su jurisdicción.
Además, por otro lado, el tribunal de Hamburgo también planteaba si los dos transportistas aéreos implicados en la realización del vuelo con escalas tenían legitimación pasiva en este procedimiento.
El TJUE recuerda que, en materia contractual, el Reglamento n.º 1215/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, dispone que cuando se trate de una prestación de servicios, la persona afectada podrá interponer la demanda en el lugar de cumplimiento de la obligación que constituya la base de la demanda.
Establece el TJUE que al tratarse de un vuelo con escalas caracterizado por una única reserva confirmada para el conjunto del itinerario y que incluye varios trayectos, establece que puede entenderse como lugar de ejecución de dicho vuelo el lugar de salida del primer trayecto (Hamburgo), ya que es uno de los lugares de prestación principal de los servicios que son objeto del contrato de transporte aéreo. En consecuencia, como resuelve el auto “quien presenta una demanda de indemnización tiene la opción de presentar tal demanda o bien ante el tribunal en cuya demarcación se halle el lugar de salida del primer trayecto, o bien ante el tribunal en cuya demarcación se halle el lugar de llegada del segundo trayecto”.
Por otro lado, en lo que se refiere a la segunda cuestión planteada por el tribunal de Hamburgo, relativa a la posibilidad de que se demande al transportista aéreo encargado del último trayecto (Iberia), el tribunal recuerda que “ha de considerarse que un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo, que no haya celebrado ningún contrato con el pasajero, lo hace en nombre de la persona que ha celebrado dicho contrato y cumple las obligaciones nacidas del contrato de transporte aéreo”. Por consiguiente, debe considerarse que Iberia cumple las obligaciones libremente consentidas con respecto a quien contrata con ese pasajero, en este caso, Flightright.
En cuanto a las dudas hacer de contra quien y en dónde se debe interponer una demanda en caso de cancelación de un vuelo dada las diferentes compañías y competencias jurisdiccionales alrededor de un mismo contrato de transporte, el presente Auto de 13 de febrero de 2020 (Asunto C 606/19), confirma que “cuando se trate de un vuelo caracterizado por una única reserva confirmada para el conjunto del itinerario y dividido en varios trayectos, puede entenderse como «lugar de cumplimiento» el lugar de salida del primer trayecto si el transporte en esos trayectos se realiza por dos transportistas aéreos distintos”, añadiendo, “si la demanda de indemnización tiene su origen en la cancelación del último trayecto y está dirigida contra el transportista aéreo encargado de realizar ese último vuelo”.