El Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sentencia 246/2019, de 12 de marzo, resuelve que el tratamiento de cambio o reasignación de sexo no es equiparable a una «enfermedad grave» en los términos recogidos en el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores.
Dicho precepto habilita el despido objetivo por absentismo laboral cuando el empleado se ausenta un número determinado de días de su puesto de trabajo, incluso cuando estas faltas estén justificadas.
Sin embargo, en el caso que nos ocupa, el trabajador pretendía asimilar el tratamiento médico al que se somete para reasignación de género, al que corresponde a una enfermedad grave, sin quedar constatado que dicho tratamiento supusiera una incapacitación para la ocupación o actividad habitual por un periodo mínimo continuado de tres meses, ni que el mismo haya supuesto una secuela permanente.
No obstante, el empleado argumentó que varios de los días contabilizados como ausencia respondían a la disfonía de género que padecía y que culminó con un tratamiento de reasignación de sexo, por ello, debían suprimirse de la cuenta final al tratarse de un proceso equiparable, por analogía, a una «enfermedad grave», por la importante repercusión física y psicológica del tratamiento, concluyendo que de no producirse dicha equiparación, estaríamos ante un trato desigual y discriminatorio.
A tenor de lo anterior, el TSJ entiende que el tratamiento médico-quirúrgico al que se ha sometido el trabajador no excluye por sí solo la necesidad de que sean probadas las circunstancias que justifican la semejanza y la identidad de razón entre la situación sufrida por el trabajador y la que excepciona la norma a efecto de cómputo de ausencias al trabajo.
Insiste la sentencia en la necesidad de acreditar que la situación del trabajador era análoga al tratamiento médico por enfermedad grave, y no habiéndolo probado, la decisión extintiva de la empresa por faltas de asistencia al trabajo debe considerarse procedente.
Asimismo, tal y como se falló en la instancia, no todas las ausencias derivadas de la baja médica del trabajdor tuvieron su origen en una enfermedad grave; siendo una única ausencia la que estuvo motivada en el proceso de reasignación de género.