En los casos en los que el investigado no responda a las citaciones del juzgado, no debe limitarse su derecho a la asistencia por un abogado, disponiendo la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que el hecho de que un investigado no comparezca, aún cuando ha sido citado debidamente, no justifica que se le prive de su derecho a la asistencia de un defensor.
Esta es la recomendación efectuada por el Abogado General en sus conclusiones de 7 de noviembre de 2019, afirmando que una citación a comparecer ante un tribunal para ser interrogado y una orden de detención posterior han de considerarse incluidas, a partir del momento mismo en que se emiten, en el ámbito del Derecho comunitario.
La Directiva 2013/48/UE sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales establece que los Estados miembros han de velar para que el sospecho o acusado tenga derecho a que su letrado esté presente e intervenga de manera efectiva cuando lo interroguen.
Considera el Abogado General que dicha Directiva establece el principio básico de que los sospechosos y acusados tienen derecho a ser asistidos por letrado en el momento y del modo que les permita ejercer sus derechos de defensa, además sin demora injustificada, debiendo concederse el mismo con la suficiente antelación antes de que el sospechoso o acusado sea citado a personarse ante el tribunal competente en materia penal.
Tales conclusiones efectuadas por el Abogado General, tienen su origen en un caso en el que el investigado fue objeto de un control vial, sospechando los agentes que el permiso de conducir que portaba el mismo (albanés) era falso, por lo que levantaron un atestado por presuntos delitos de conducción sin un permiso válido y de falsificación de documento público.
El sujeto no compareció y se emitió una orden de búsqueda, no aceptándose, con posterioridad, la intervención de una abogada de turno de oficio, hasta que no compareciese el investigado.