En sentencia 1334/2019, de 9 de octubre, el Tribunal Supremo a través de su Sala de lo Contencioso, fija el criterio interpretativo a seguir respecto al plazo de caducidad de los procedimientos sancionadores en extranjería.
El supuesto de hecho sobre el que se plantea el recurso de casación es la resolución administrativa que impone una sanción de expulsión, determinando el Alto Tribunal el plazo máximo de tramitación del procedimiento para la imposición de dicha sanción, desde su inicio hasta la notificación de la resolución final.
Se trata de un caso en el cual un extranjero, titular de una tarjeta comunitaria de residencia permanente por estar casado con una española, con más de 10 años de residencia en nuestro país, se encontraba cumpliendo una pena de prisión por la comisión de varios delitos.
A consecuencia de esos delitos cometidos se incoa expediente sancionador, que le fue debidamente notificado, al considerar que los mismos constituyen infracción grave administrativa, tipificada en la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, habiendo quedado probado y acreditado que la conducta del interesado es antisocial por la reiteración delictiva que constituye una amenaza real que atenta contra la seguridad pública en la sociedad de acogida.
En su fallo, el Tribunal Supremo sienta como doctrina que el plazo máximo para resolver los procedimientos sancionadores es de 6 meses, computados desde la fecha en que se notificó el acuerdo de incoación, transcurridos los cuales, se produce la caducidad del procedimiento.
Fuentes:
https://www.economistjurist.es/noticias-juridicas/el-ts-establece-doctri…
https://www.iberley.es/noticias/ts-fija-doctrina-procedimiento-sancionad…