Quedan apenas unas horas para el gran sorteo de la lotería de navidad que tanta participación tiene en nuestra sociedad año tras año. Todos deseamos llevar el décimo premiado, y tal como reza el eslogan de la campaña, en muchas ocasiones esos décimos se comparten entre amigos, familiares y compañeros de trabajo.
Hace no demasiado tiempo, fotocopiábamos esos décimos, incluíamos los nombres y DNI de las personas que lo compartían, quedándose cada uno de ellos con una copia, pero en la nueva realidad social, las nuevas tecnologías ejercen un papel primordial, incluso a la hora de participar en este sorteo.
La comodidad de compartir el décimo en un grupo de whatsapp hace que se haya generalizado esta práctica, pero en caso de controversia posterior, puede generar conflictos.
La mensajería instantánea puede ser aportado como elemento probatorio en un proceso judicial como documento electrónico, según lo articulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículos 382 a 384), pero para que tenga valor, debe ir acompañada de una transcripción escrita, de cara a que el juez pueda analizar y valorar estos elementos de forma conjunta con otras prueba que puedan acreditar la copropiedad de dicho décimo, como resultaría de las testificales o interrogatorios de parte.
El problema surge a la hora de probar la autenticidad del mensaje, que requiere de una prueba pericial de extremo a extremos, es decir, entre los dos dispositivos móviles que hayan participado en la conversación de whatsapp, necesitando además para acceder al terminal de la otra parte, una autorización judicial.
La doctrina se ha pronunciado al respecto y establece que son especialmente importante los siguientes elementos probatorios:
• Una prueba pericial sobre la integridad de los mensajes, que recaerá sobre el propio dispositivo electrónico aportado por la parte interesada en la prueba.
• La aportación del otro dispositivo electrónico implicado en la conversación que ha de ser probada, o de una prueba sobre su contenido (pericial o acta notarial); lo que resultará frecuentemente difícil porque será el dispositivo del propio acusado o de la parte contraria.
• En caso de grupos de WhatsApp, donde la comunicación es multidireccional, también se podrá aportar al proceso otro u otros dispositivos electrónicos que participen en el grupo, junto con la testifical de sus respectivos titulares.
Sentado lo anterior, es aconsejable seguir unas pautas si finalmente se opta por compartir el décimo a través de nuestra aplicación:
• Crear un grupo de Whatsapp únicamente para compartir dicho décimo de lotería solo con aquellas personas que van a ser parte.
• Todos los miembros deben estar correctamente identificados debiendo indicar su nombre, apellidos y DNI así como su consentimiento para ser parte de este décimo.
• Subir una fotografía del anverso y reverso del décimo que es objeto de compra común entre los miembros del grupo de Whatsapp.
• Identificar quién va a ser el depositario, es decir, el sujeto responsable de guardar el décimo, el responsable de ir a cobrarlo en caso de ser el cupón premiado y, por tanto, quién será el encargado de hacer el reparto posterior.
• Indicar la aportación económica de cada uno de los participantes en la compra del décimo.
• Es recomendable que cada miembro haga una copia de seguridad de la conversación donde se recogen todos los datos anteriores.
Cierto que el décimo se compartirá entre personas de nuestra confianza, pero en el caso de disputa frente a un décimo premiado compartido, lo más recomendable es asegurarse, siguiendo los anteriores consejos, para evitar sorpresas inesperadas que nos puedan estropear la alegría de haber sido premiados con el gordo de navidad.
¡Felices Fiestas y Suerte!
Fuentes:
https://informativojuridico.com/loteria-de-navidad-compartida-por-whatsa…