Avalan que debe haber un consentimiento expreso para mantener relaciones sexuales

“Se entenderá que no existe consentimiento cuando la víctima no haya manifestado libremente por actos exteriores, concluyentes e inequívocos conforme a las circunstancias concurrentes, su voluntad expresa de participar en el acto».

Así lo establece el anteproyecto de la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual presentada por el Gobierno a principios del pasado mes de marzo y que el Consejo Fiscal avala.

Una definición del consentimiento expreso que constituye una de las principales novedades de esta ley y que supone un cambio de redacción que, a juicio del Consejo Fiscal, otorgará más claridad a esta figura.

ACOSO CALLEJERO

Según el Anteproyecto se castigará con la pena de prisión de 1 a 4 años cualquier comportamiento sexual «que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento», e incluye como delito leve el denominado ‘acoso callejero’.

Las condenas por violaciones irán de 4 a 10 años, aunque se podrán elevar a 12 si concurre una circunstancia agravante y a 15 si concurren dos o más.

La norma, que elimina la diferencia entre abuso y agresión, pone en el centro de los delitos sexuales el consentimiento de la víctima para que no sea necesaria la existencia de violencia o intimidación para que sea considerado una agresión.

“SÍ ES SÍ”

El anteproyecto asume así el conocido ‘solo sí es sí’, reivindicación que se evidenció tras la polémica primera sentencia del caso de La Manada, que condenó a los 5 acusados por un delito de abuso por una violación múltiple de una joven durante los Sanfermines de 2016 –si bien posteriormente el Tribunal Supremo elevó las penas al sentenciar que fue una violación–.

El informe del Consejo Fiscal, cuyas sugerencias no son vinculantes, se unirá al que tienen que presentar el Consejo de Estado y el Consejo General del Poder Judicial.

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